Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
I.3.7.
I.3.7. Asimismo -dice- los arts. 52 y 53 del Reglamento del Ejercicio de la Enfermería, aprobado por DS 15463, de 12 de mayo de 1968, determina que la capacitación de la auxiliar de enfermería se basará en normas y programas emanados del Ministerio de Salud. El art. 8 del Código de Salud, concordante con el art 164 párrafo segundo CPE, señala que dicho Código y demás normas legales relativas a salud son de orden público y en caso de conflictos prevalecerán sobre otras disposiciones de igual validez formal.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.