SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002

Fecha: 28-Oct-2002

I.1.1.5.

I.1.1.5.       Sostiene que de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes “es el único autorizado para poder profesionalizar, es decir, para poder extender Títulos con toda la validez legal a efectos de que éstos sean reconocidos en todo el territorio nacional como expresión de la idoneidad de la persona”. Además, la capacitación es diferente a la extensión de títulos, pues cuando se realiza aquella solamente se imparten certificados de aprobación, reprobación o asistencia, pero no se faculta a la persona para poder ejercer una profesión que no se tiene, como tampoco puede servir de documentación sustentatoria para obtener títulos profesionales, que requieren estudios especializados en una institución o universidad autorizada por el Ministerio de Educación. Asevera que las auxiliares de enfermería, en su mayoría, no cuentan con los requisitos para poder obtener un título, así sea a nivel técnico medio como enfermeras auxiliares.