Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
I.3.6.
I.3.6. Explica que es atribución del Ministerio de Salud y Previsión Social, planificar, y establecer políticas en materia de recursos humanos técnicos y auxiliares que requiera el Plan Nacional de Salud, impulsando su formación con las entidades legalmente facultadas para ese objeto y según el art. 131 del Código de Salud de Bolivia, la autoridad de salud está facultada para dictar las normas técnicas y administrativas para la formación, así como determinar las funciones y atribuciones de los técnicos medios o intermedios y de auxiliares de la salud que no posean títulos universitarios en el campo de las ciencias de la salud.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.