SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002

Fecha: 28-Oct-2002

I.3.6.

I.3.6. Explica que es atribución del Ministerio de Salud y Previsión Social, planificar, y establecer políticas en materia de recursos humanos técnicos y auxiliares que requiera el Plan Nacional de Salud, impulsando su formación con las entidades legalmente facultadas para ese objeto y según el art. 131 del Código de Salud de Bolivia, la autoridad de salud está facultada para dictar las normas técnicas y administrativas para la formación, así como determinar las funciones y atribuciones de los técnicos medios o intermedios y de auxiliares de la salud que no posean títulos universitarios en el campo de  las ciencias de la salud.