Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
III.3.
III.3. El DS 25055 de 23 de mayo de 1998, Norma Complementaria al Reglamento de la LOPE (es decir, complementaria al DS 24855 de 22 de septiembre de 1997), en su art. 12-a), reconoce como atribución específica de los Viceministros de Educación Superior, Ciencia y Tecnología: proponer políticas y normas para el desarrollo de la educación superior, la investigación, la ciencia, y la tecnología.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.