Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
II.3.
II.3. Mediante RM 165 de 4 de abril de este año, en consideración a que el Ministerio de Salud y Previsión Social, de acuerdo con el Código de Salud, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo , y los DDSS 24855 y 25055, reglamentarios de esa Ley, no tiene atribuciones para reconocer los niveles de formación académica de recursos humanos del sector de salud pública, determinó abrogar la RM 159 de 27 de marzo, quedando sin valor legal alguno.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.