SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

a)

Plantean recurso de hábeas corpus contra Marcela Borja, Jueza de Instrucción de Tiquipaya y  piden que el recurso sea declarado procedente, por ende, se disponga a) la aplicación del art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y como consecuencia el cumplimiento de la SC 541/01-R de 4 de junio ya ordenada por AC 20/2002-O dejándose sin efecto todo el proceso penal, los mandamientos expedidos y el archivo de obrados, b) el reconocimiento expreso de que existe infracción e incumplimiento del AC 20/2002-O; así como la flagrante violación de sus derechos constitucionales y a la libertad ante la existencia de un procesamiento indebido, sea con costas, daños y perjuicios.

Los recurrentes presentan el recurso alegando que están siendo indebidamente procesados y perseguidos, por cuanto la Jueza recurrida ha dispuesto: a) La reapertura del proceso penal contra el co-recurrente Lucio Villazón por la supuesta comisión del delito de desobediencia a las resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional y la ampliación del auto inicial de la instrucción por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 351 con relación al 22 y 353 del CP, b) La ampliación del auto inicial de la instrucción contra los demás co-recurrentes no obstante haber sido posesionados los mismos en sus cargos el 7 de febrero de 2000, de modo que no cometieron ninguna desobediencia a la resolución de amparo de 20 de enero de 1997; ambas situaciones sin considerar que el Tribunal Constitucional mediante AC 20/2002-O dispuso el cumplimiento de la SC 541/2001-R de 4 de junio que dejó sin efecto la resolución del primer amparo sobre cuyo incumplimiento se ha reabierto y ampliado el proceso penal; c) La falta de fundamentación de los autos de reapertura y de ampliación. Correspondiendo por consiguiente, analizar si tales extremos son evidentes y si ameritan la protección del art. 18 CPE.