Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
II.3.
II.3. La Corte Superior de Cochabamba mediante Auto de Vista de 7 de agosto de 1998 rechaza la apertura de sumario penal en caso de corte y ordena la remisión de antecedentes a conocimiento del Juez Instructor para que se inicie sumario penal por el delito descrito en el art. 179 bis CP (Desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional), en el entendido de que sólo existen elementos de juicio con relación a ese tipo penal y no así a los demás señalados en la querella. (fs. 33); contra el mencionado Auto de Vista no existe ningún recurso presentado por las partes.
- Antonio Ustariz Antezana, Franz Axel Jove Camacho, Rita Elena Miranda Montaño, Victoria Bautista Herbas de Vargas, Roberto Villarroel Lima y Lucio Villazón Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- directa y coetáneamente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.