Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.3.
III.3. Que, además de lo señalado, se tiene que, al incluir en la causa a todos los recurrentes, en base a una resolución del Concejo Municipal de fecha 2 de enero de 1998, cuando, por un lado, aún no eran concejales, o al menos no se demuestra el extremo contrario y, por otro, no se evidencia la participación de los mismos en la Resolución señalada; constituye otro acto arbitrario o de hecho, no de derecho, que lesiona las garantías constitucionales al debido proceso a que tiene derecho todo imputado o procesado
- Antonio Ustariz Antezana, Franz Axel Jove Camacho, Rita Elena Miranda Montaño, Victoria Bautista Herbas de Vargas, Roberto Villarroel Lima y Lucio Villazón Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- directa y coetáneamente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.