SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

III.2.

III.2. Que, de otro lado se tiene, que la reapertura del proceso penal ha sido sólo contra Lucio Villazón Gonzáles,  sin que pueda ampliarse el auto inicial de la instrucción a otros supuestos partícipes, porque ellos no estaban comprendidos en el  proceso que concluyó con el Auto Final de la Instrucción, en su segunda modalidad.  En la reapertura de la causa, conforme se extrae del contenido del art. 221 CPP.1972 (reafirmado por la Ley de fianza juratoria), el proceso versa sobre la base de lo actuado y la nueva prueba aportada en la reapertura, sin que lo desarrollado en el proceso se retrotraiga o anule, pues simplemente se reabre la causa; es decir, continúa desde el estado en el que quedó, pues el Auto de reapertura no equivale a un nuevo auto inicial. No hay nulidad de obrados;  todo lo actuado es válido y permanece inalterable, debiendo en base a la nueva prueba aportada dictar el Auto Final de la Instrucción en el mismo término fijado por el art. 171 CPP.1972, en una de las formas establecidas por el art. 220 CPP.1972, excepto la comprendida en el inciso 2), que no es congruente con el supuesto en análisis; en cambio, ampliar la reapertura a presuntos implicados no comprendidos en el Auto Inicial -como lo ha dispuesto la jueza recurrida- podría llevar al absurdo de sobreseer definitivamente esta vez  al  imputado principal, y provisionalmente a los imputados incluidos en la ampliación, lo que llevaría a una sucesión interminable de reaperturas, que no condicen con las exigencias del mandato de seguridad y justicia pronta y efectiva establecido por los arts. 7.a) y 116.X  CPE.