SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
II.8.
II.8. No obstante lo señalado precedentemente, en base a la prueba aludida en el punto anterior, mediante Auto de 2 de septiembre de 2002, la Jueza recurrida amplió el auto de reapertura del proceso penal en contra de los co-recurrentes Antonio Ustariz Antezana, Franz Axel Jove Camacho, Roberto Villarroel Lima, Rita Elena Miranda y Victoria Bautista Herbas por los delitos previstos en los arts. 179 bis y 351 ambos con relación al art. 23, todos del Código penal, ordenando que por actuaría se libren los respectivos mandamientos de aprehensión, los que fueron entregados a la parte el 11 de septiembre de 2002 (fs. 52, 170 y vta.), con el argumento de que los señores concejales “han cooperado con omisiones a una autotransferencia” (sin especificar cuáles son esas omisiones y qué relevancia jurídico penal tienen para determinar la ampliación) de la propiedad objeto de la litis y sin motivar en qué elementos de convicción se sustenta para llegar a esas conclusiones; tampoco individualiza el comportamiento de cada uno de los partícipes de los supuestos delitos, como exige la ley.
- Antonio Ustariz Antezana, Franz Axel Jove Camacho, Rita Elena Miranda Montaño, Victoria Bautista Herbas de Vargas, Roberto Villarroel Lima y Lucio Villazón Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- directa y coetáneamente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.