SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
directa y coetáneamente
Que, la ampliación a que se refiere el art. 169 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), aplicable al caso de autos, procede, conforme al texto legal y su sentido, cuando se descubren otros hechos conexos contra el imputado o contra otras personas que resulten implicadas. En este sentido, el nuevo hecho descubierto tiene que estar directa y coetáneamente relacionado con el bien jurídico que se puso en peligro o se lesionó con la acción típica sometida a juzgamiento, puesto que la conexión importa “trabazón, concatenación de una cosa con otra” (Diccionario de la Real Academia Española). En el caso en análisis, la conducta por la que se amplió el Auto Inicial de la Instrucción, no corresponde a nuevos hechos descubiertos que guarden conexitud con la conducta sometida a proceso, sino que son los mismos tipos penales contemplados en la querella, que fueron compulsados por los Vocales de la Corte Superior de Cochabamba y que dieron lugar al Auto Inicial de la Instrucción de 23 de noviembre de 1998 y que -como quedó precisado- no fue objeto de impugnación; sin que sea posible, en la reapertura, valorar o realizar una nueva calificación de los hechos; al haberlo hecho así, la autoridad recurrida ha lesionado las garantías del debido proceso, así como la seguridad jurídica procesal , consagrados por los arts. 16.IV y 7.a) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Antonio Ustariz Antezana, Franz Axel Jove Camacho, Rita Elena Miranda Montaño, Victoria Bautista Herbas de Vargas, Roberto Villarroel Lima y Lucio Villazón Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- directa y coetáneamente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.