SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

III.1.

III.1.    Que, la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispone, mediante Auto de Vista de 7 de agosto de 1998,  se remitan antecedentes ante el Juez para la apertura de la instrucción sólo por el delito descrito en el art. 179 bis CP, y no así por los demás delitos contenidos en la querella, ello como resultado de la compulsa de las pruebas y los extremos expuestos por los querellantes.  Sobre esa base se desarrolla el proceso penal hasta la dictación del Auto Final de la Instrucción;  además de ello, de acuerdo a los datos existentes en el expediente, ninguna de las partes objetó el mencionado Auto (de 7 de agosto de 1998), por lo que el proceso se desarrolló sólo con relación al delito fijado en la resolución señalada.