SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.1.
III.1. Que, la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispone, mediante Auto de Vista de 7 de agosto de 1998, se remitan antecedentes ante el Juez para la apertura de la instrucción sólo por el delito descrito en el art. 179 bis CP, y no así por los demás delitos contenidos en la querella, ello como resultado de la compulsa de las pruebas y los extremos expuestos por los querellantes. Sobre esa base se desarrolla el proceso penal hasta la dictación del Auto Final de la Instrucción; además de ello, de acuerdo a los datos existentes en el expediente, ninguna de las partes objetó el mencionado Auto (de 7 de agosto de 1998), por lo que el proceso se desarrolló sólo con relación al delito fijado en la resolución señalada.
- Antonio Ustariz Antezana, Franz Axel Jove Camacho, Rita Elena Miranda Montaño, Victoria Bautista Herbas de Vargas, Roberto Villarroel Lima y Lucio Villazón Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- directa y coetáneamente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.