SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
improcedente
La Resolución de 30 de septiembre de 2002 (178-180) declara improcedente el recurso, disponiendo la prosecución del proceso penal instaurado hasta su finalización en una de las formas señaladas por el art. 220 CPP.1972, con el fundamento de que no se demostró que los recurrentes estén ilegalmente procesados o perseguidos, más al contrario se ha establecido que la jueza recurrida viene tramitando la instrucción penal y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el art. 168 del CPP.1972 ha emitido las órdenes y mandamientos establecidos por ley, considerando que la etapa de la instrucción está constituida por un conjunto de actuaciones públicas de carácter jurisdiccional encaminadas a investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación, asegurando la presencia del imputado y su responsabilidad civil con el fin de proponer el juicio criminal o evitarlo por medio del sobreseimiento y que no le está permitido por la norma prescindir de ella.
- Antonio Ustariz Antezana, Franz Axel Jove Camacho, Rita Elena Miranda Montaño, Victoria Bautista Herbas de Vargas, Roberto Villarroel Lima y Lucio Villazón Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- directa y coetáneamente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.