Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.6.
III.6. Que las solicitudes de saneamiento o cualquier otro trámite que pueda desarrollar el ejecutivo municipal, tendientes a sanear los terrenos declarados de alta peligrosidad por la ex -Corporación de Desarrollo de Cochabamba, no pueden ser interpretadas como actos de incumplimiento o desobediencia a la resolución de amparo constitucional antes aludida, por cuanto las garantías constitucionales no definen derechos, sino sólo amparan vulneraciones de hecho, dejando la opción a las partes para que, a través de la vías legales, recursos o acciones pertinentes, definan el derecho propietario o situación jurídica del derecho en cuestión.
- Antonio Ustariz Antezana, Franz Axel Jove Camacho, Rita Elena Miranda Montaño, Victoria Bautista Herbas de Vargas, Roberto Villarroel Lima y Lucio Villazón Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- directa y coetáneamente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.