SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Por informe escrito (fs. 124-126), la Jueza recurrida expresó que dentro del proceso penal seguido por la Cooperativa Agrícola “San Miguel” Ltda. contra Lucio Villazón (co recurrente) por la supuesta comisión del delito previsto en la sanción del art. 179 bis se decretó el sobreseimiento provisional de este último y ante la solicitud de reapertura del proceso realizada por los personeros de la cooperativa querellante, dentro del plazo previsto por ley el Juez Instructor de Quillacollo rechazó la petición que en apelación fue revocada por el Auto de vista de 17 de agosto de 2001, disponiéndose que se proceda a la reapertura del proceso penal por lo que mediante auto de 28 de marzo de 2002 dispuso la reapertura del proceso de referencia. Asimismo, atendiendo la solicitud de los querellantes amplió la instrucción penal contra el co-recurrente Lucio Villazón por la presunta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 351 con relación al 22  y 353 CP, determinación asumida en consideración a que la etapa de la instrucción está encaminada a investigar la verdad acerca de la imputación penal así como los principios del juzgamiento único y el de conexitud, según los cuales por un mismo hecho no se pueden seguir procesos diferentes.

La ampliación de la instrucción penal contra los concejales fue determinada a solicitud expresa de la parte querellante y al amparo de los arts. 167, 168 y 169 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) que confieren al juez instructor amplios poderes para investigar los delitos denunciados, así como para ampliar el auto inicial de la instrucción contra otras personas que resulten implicadas. Aclaró que el proceso penal no tiene nada que ver con la SC 541/2001-R puesto que el mismo es el resultado del supuesto incumplimiento del primer recurso de amparo y que no puede alegarse procesamiento indebido toda vez que la etapa denominada instrucción es una etapa netamente investigativa, por consiguiente no se puede hablar de un procesamiento indebido propiamente dicho pues éste recién existirá una vez que se dicte el auto final de procesamiento.

Lo sostenido por los concejales co-recurrentes de que habrían sido posesionados el 7 de febrero de 2000 y por lo tanto no pudieron desobedecer una resolución de amparo pronunciada el año 1997,  debe ser alegada como defensa de fondo dentro del proceso penal, pero no puede ser considerado a través del presente recurso.