SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

III.4.

III.4.  En el mismo sentido, se tiene que, el Auto  de 2 de septiembre de 2002 por el que se amplía la causa contra los recurrentes, carece de motivación y de elementos de convicción para sustentar la ampliación; tampoco se ha individualizado a los supuestos partícipes del delito, ni la conducta y la tipicidad que les correspondería a cada uno de ellos,  incumpliendo las exigencias de los arts. 85 y 129.3) CPP.1972; constituyéndose, por tanto, en una resolución arbitraria que lesiona de manera inadmisible las garantías del debido proceso, conforme  ha reconocido la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, a través de la SC 222/2001-R,  entre otras, que señala “la motivación de los autos y sentencias se constituyen en una de las exigencias básicas del Debido Proceso; motivación que en el caso del Auto Inicial de la Instrucción, debe comprender entre otras cosas: a) la descripción y valoración clara de los elementos de prueba que dan mérito a la apertura de la causa b) La tipificación legal del hecho, individualizando a cada imputado. Que, en el caso de autos, ninguna de las exigencias antes descritas han sido cumplidas por el juzgador, constatándose por tanto una infracción al debido proceso consagrado por la Constitución así como las normas de desarrollo aplicable al caso concreto (art. 85 y 129.3 del C.P.P.), incurriendo de esta manera en procesamiento y persecución indebida...”. Que, en este caso, al estar vinculada la lesión al debido proceso aludida al derecho a la libertad; puesto que en los Autos referidos se ordena la aprehensión de los recurrentes; corresponde reparar dichas infracciones a través del hábeas corpus.