SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.5.
III.5. Asimismo, con referencia a la persecución indebida alegada, se debe considerar que el art. 224 del Código de procedimiento penal, de 25 de marzo de 1999 (CPP) -aplicable al caso de autos-, establece que si el imputado citado no se presenta en el término que se le fija, ni justifica un impedimento legítimo, la autoridad competente librará el mandamiento de aprehensión; formalidad que en la especie no se ha cumplido pues la jueza recurrida, directamente y sin citarlos de comparendo ha dispuesto se libre mandamiento de aprehensión contra los recurrentes, por lo que dicha autoridad al omitir las formalidades y requisitos previstos por ley para expedir mandamiento de aprehensión, ha incurrido en persecución indebida de los recurrentes, tal como ha reconocido este Tribunal en casos similares contenidos en las SSCC 414/2001-R y 937/2001-R, entre otras.
- Antonio Ustariz Antezana, Franz Axel Jove Camacho, Rita Elena Miranda Montaño, Victoria Bautista Herbas de Vargas, Roberto Villarroel Lima y Lucio Villazón Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- directa y coetáneamente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.