SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

II.4.

II.4.              El Auto inicial de la instrucción de 23 de noviembre de 1998, pronunciado por la Jueza Instructora de Tiquipaya, en aplicación del Auto de Vista de fecha 7 de agosto de 1998, dispone la apertura de la causa por el tipo penal descrito en el art. 179 bis (Desobediencia a resoluciones en proceso de hábeas corpus y amparo constitucional) (fs. 67 vta.). En congruencia con la tipificación dada en el auto inicial, el Auto de 16 de junio de 1999 pronunciado por la Jueza Instructora de Tiquipaya dispone el procesamiento de Lucio Villazón Gonzáles por el delito previsto en el art. 179 bis. CP (fs. 37-38)Esta decisión fue revocada por la Sala Penal segunda de la Corte Superior de Cochabamba mediante Auto de Vista de 24 de febrero de 2000 que dispone el sobreseimiento provisional del imputado Lucio Villazón Gonzáles (fs. 44).