SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

I.1.1.    Hechos que motivan el recurso

Que, ante los jueces de partido en lo civil de Quillacollo y Tapacarí se tramitaron dos recursos de amparo interpuesto por los representantes de la Cooperativa Agraria “San Miguel” Ltda., el primero interpuesto el “14 de diciembre de 1996” (sic) contra Lucio Villazón, como Alcalde de Tiquipaya, resuelto mediante sentencia de 20 de enero de 1997 que declaró su procedencia disponiendo que el recurrido se abstenga de realizar actos dirigidos a suprimir el derecho de propiedad de la cooperativa, fallo aprobado el 17 de diciembre de 1997 por la Corte Suprema. El segundo interpuesto el 6 de abril de 2001 sobre los mismos hechos y contra la misma autoridad más los concejales Ustariz, Jove, Miranda, Bautista y Villarroel, el que fue declarado improcedente por resolución de 20 de abril de 2001 aprobada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional 541/2001-R de 4 de junio, que en su parte considerativa reconoce la existencia de un derecho controvertido que no puede ser definido por la jurisdicción constitucional. Al resultar contradictorias las dos resoluciones se realizó la consulta al Tribunal Constitucional que mediante Auto Constitucional 20/2002-O de 2 de septiembre de 2002 dispuso el cumplimiento de la SC 541/2001-R de modo que la primera de 20 de enero de 1997 quedó sin efecto.

Que, pese al citado Auto Constitucional, la Jueza recurrida prosiguió con el proceso penal instaurado por la Cooperativa inicialmente contra Lucio Villazón el 8 de junio de 1998, procediendo en mérito a lo dispuesto por el tribunal de apelación, a la reapertura del proceso no sólo por el delito querellado tipificado en el art. 179 , sino también por la supuesta comisión de los delitos incursos en los arts. 179 bis, 351 con relación al 22 y 353 del Código penal (CP). A ello se suma que, negándose a cumplir con lo dispuesto en el AC 20/2002-O pese a sus solicitudes,  la juzgadora recurrida, mediante Auto de 19 de septiembre de 2002 determinó además la ampliación del proceso contra todos los demás concejales dando curso a una solicitud de ampliación de querella, no obstante que la reapertura de un proceso tiene nexo entre querellante e imputado sobreseído y no con terceros como los concejales ahora recurrentes, máxime si éstos recién tomaron posesión de sus cargos el 7 de febrero de 2000, de modo que no cometieron ninguna desobediencia a la resolución de amparo de 20 de enero de 1997. Asimismo, arguyen que los supuestos delitos han desaparecido con la interpretación del AC tantas veces citado y que tanto el auto de reapertura como el de ampliación no se encuentran debidamente motivados como exige la doctrina y jurisprudencia penal.