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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002

    Fecha: 25-Nov-2002

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7 CPE y los arts. 7.8ª y 102.V LTC, resuelve APROBAR la Resolución  de 19 de septiembre de 2002, cursante de fs. 200 a 202 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

    • Franz  Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
    • I.2.2.1.
    • I.2.2.2.
    • I.2.2.3.
    • I.2.2.4.
    • I.2.3.1.
    • I.2.3.2.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
    • APROBAR

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