Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
II.1.
II.1. El 27 de abril de 2001, Fernando de Achá Asín demandó auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral de 1 de marzo de 2001; el Juez recurrido, debido a que el referido laudo no estaba ejecutoriado, por existir un recurso de anulación pendiente, suspendió la ejecución forzosa del laudo mediante Auto de 7 de mayo de 2001 (fs. 20 y vta., 26 vta.).
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR