SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002

Fecha: 25-Nov-2002

los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno

Que, además de lo señalado, no todo incumplimiento de formalidades determina la procedencia del recurso de amparo constitucional, ya que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, para que se brinde la tutela, la inobeservancia de la formalidad debe provocar indefensión en el recurrente.  Así, la SC 1164/2001-R, ha establecido que los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente”.