Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
II.2.
II.2. El 20 de febrero de 2002, el Tribunal Arbitral pronunció un nuevo laudo y, a consecuencia de ello, Fernando de Achá solicita al Juez recurrido la prosecución de auxilio judicial, quien previo traslado y mediante Auto de 1 de marzo de 2002, ordenó las medidas precautorias que aseguren la ejecución del laudo; empero, ante la existencia de un nuevo recurso de anulación, el Juez demandado volvió a suspender el procedimiento de ejecución, mediante Auto de 4 de abril de 2002. Determinación ratificada por Auto de 25 de abril de 2002 en el que suspendió las medidas precautorias ordenadas (fs. 28-32 vta., 61 y 67).
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR