Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
I.2.2.4.
I.2.2.4. En ningún momento restringió o suprimió derecho alguno y únicamente cuando el peticionante acreditó la ejecutoria del laudo confirmado por la Resolución de Vista, con total competencia y conforme a los arts. 67 y 70.II).III) LAC, accedió a la petición de aplicación de medidas precautorias, por lo que solicitó, se declare la improcedencia del recurso, con costas y multa al recurrente.
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR