Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
I.2.2.1.
I.2.2.1. El 27 de abril de 2001, Fernando de Achá Asín solicitó auxilio judicial en la ejecución de un Laudo Arbitral, adjuntando copias autenticadas como dispone el art. 69 LAC, dando lugar a que pronuncie la Resolución de 2 de mayo de 2001, que ordena la aplicación de medidas precautorias; sin embargo, el 5 de mayo de 2001, Franz Álvarez - hoy recurrente - hizo constar la existencia de un recurso de anulación pendiente y que mientras no sea resuelto era inaplicable el cumplimiento del laudo, por lo que se dispuso la suspensión de toda medida precautoria mediante Auto de 7 de mayo de 2001.
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR