SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 5 de septiembre de 2002 (fs. 122 -123), el recurrente expresa que en el proceso arbitral doble seguido por Fernando de Achá contra la empresa unipersonal EMCONAL a la que representa, se pronunció el Laudo Arbitral de 22 de febrero de 2002, contra el que planteó recurso de anulación, el que fue resuelto a través del Auto confirmatorio del Laudo Arbitral de referencia, el 5 de agosto de 2002, disponiendo que él pague por EMCONAL la suma de Bs386.718.30 a favor de Fernando de Achá Asín por concepto de saldo de utilidades; notificado el 19 de agosto de 2002 con esa resolución, interpuso recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional, el 28 de agosto de 2002.
Añade que, Fernando de Achá Asín, antes de conocer el laudo de referencia, sorprendió al Juez de Partido Cuarto en lo Civil - hoy recurrido -, a quien le solicitó auxilio judicial pidiendo medidas precautorias; y éste, mediante Auto de 12 de agosto determinó notificar a la Prefectura Departamental, para que proceda a la retención que percibía EMCONAL por trabajos adjudicados en forma particular o en asociación con otras empresas, en especial el pago por avance de obra en el Proyecto Pocona-Vacas, ordenando que las entidades bancarias procedan a la retención de fondos de la empresa así como al embargo de sus bienes. Esta actuación, el Juez recurrido la realizó el 9 de agosto de 2002, sin competencia ya que el Auto de Vista de 5 de agosto de 2002 pronunciado por la Jueza Novena de Partido en lo Civil, recién le fue notificado el 19 de agosto de 2002, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 CPE.
Por otra parte, hace notar que lo que correspondía era pedir la devolución del proceso al tribunal de origen para que lo remita a la Sala de Repartos de la Corte Superior, donde a partir del 19 de agosto de 2002, mediante sorteo, se envíe y radique la causa en el juzgado de partido competente para que sea ése el que corra en traslado conforme al art. 70 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC).
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR