Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
III.1.
III.1. El auxilio judicial para la ejecución forzosa de un laudo arbitral se rige al marco normativo que establecen los arts. 68 al 70 LAC, al que la autoridad judicial recurrida se sometió en la especie, cuando radicado en su juzgado, con plena jurisdicción y competencia corrió en traslado al recurrente y dando curso a su oposición, suspendió la ejecución forzosa del laudo de 20 de febrero de 2002 en dos ocasiones porque no se encontraba ejecutoriado, en estricta aplicación del art. 70.I y II LAC.
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR