SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
I.2.2.2.
I.2.2.2. El 26 de febrero de 2002, Fernando de Achá Asín solicitó la prosecución del auxilio judicial aparejando el Laudo Arbitral de 20 de febrero de 2002, emitido por el Tribunal Arbitral, a consecuencia de la orden del Juez Segundo de Partido en lo Civil que conoció el recurso de anulación que se hallaba pendiente; dicho laudo ordena el pago de utilidades, intereses y división de activos, por lo que concedió la aplicación de medidas precautorias según el art. 37 LAC, empero, el hoy recurrente hizo conocer la existencia de un nuevo recurso de anulación de 6 de marzo de 2002, y una vez escuchadas a ambas partes, dictó el Auto de 4 de abril de 2002, ordenando la suspensión de la ejecución, así como de las medidas precautorias dispuestas; medida ratificada por auto de 25 de abril.
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR