Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
I.2.3.1.
I.2.3.1. La solicitud de ejecución radicó legalmente en el Juzgado de la autoridad recurrida, quien la admitió, habiendo sido suspendido el procedimiento de ejecución en dos ocasiones, al acreditarse en ambos casos la existencia de un recurso de anulación pendiente, de lo que se infiere que el Juez recurrido actuó con competencia legítima, ya que no puede confundirse la suspensión temporal de un proceso con la cesación de la competencia.
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR