SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002

Fecha: 25-Nov-2002

III.4.

III.4.  Que, conforme lo ha establecido la SC 64/2002, “[...]los efectos de la cosa juzgada se manifiestan bajo una doble perspectiva: formal y material.  Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Producen este efecto cualquier resolución firme o lo que es lo mismo, cuando frente a ella no exista ningún otro recurso previsto en la ley (la excepción sólo se presenta cuando existe de por medio una lesión al contenido esencial de un derecho fundamental), hayan transcurrido los plazos para recurrirla o se haya desistido del mismo.” En ese sentido, una resolución adquiere ejecutoria en los siguientes casos: a) Cuando las partes no hacen uso de los recursos que establece la ley, dentro de los términos señalados para plantearlos y b) Cuando la ley no establece ningún recurso frente a determinada resolución;  este último caso se enmarca dentro del supuesto en análisis, en el que el auto está ejecutoriado por expresa determinación del art. 67 LAC.