SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
III.2.
III.2. Ante la solicitud de prosecución del auxilio judicial para la ejecución forzosa del laudo arbitral de 20 de febrero, en virtud a la Resolución de Vista de 5 de agosto de 2002 que resolvió el segundo recurso de anulación planteado por el recurrente, el juzgador en uso de la facultad que le confiere el art. 70.I LAC, procedió a correr en traslado la petición, y al considerar que estaba ejecutoriado el Laudo Arbitral, dictó las medidas precautorias pertinentes, ante lo cual, el recurrente presentó una nueva oposición, que al no ajustarse a las previsiones contenidas en el art. 70.II LAC, fue correctamente rechazada por el juez recurrido, disponiendo la prosecución del trámite de ejecución forzosa, sin que tal acto pueda constituir lesión a los derechos fundamentales invocados en el recurso.
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR