Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
I.2.2.3.
I.2.2.3. El 9 de agosto de 2002, Fernando de Achá acreditó la existencia de la Resolución de Vista de 5 de agosto de 2002, cuya parte resolutiva confirmó el Laudo Arbitral recurrido, con ello y teniéndose por cumplida la condición suspensiva establecida en el art. 70.II) LAC, el 12 de agosto de 2002 concedió las medidas solicitadas, conforme al art. 70.III) LAC; a cuyo efecto el recurrente formuló oposición, que rechazó por Auto de 4 de septiembre de 2002, ordenando la prosecución del trámite de ejecución del Laudo Arbitral.
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR