Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
II.5.
II.5. Previo traslado, mediante auto de 4 de septiembre de 2002, la autoridad judicial demandada rechazó la oposición suscitada ordenando la prosecución del trámite de ejecución, en mérito a que el recurrente no acreditó que el laudo de 20 de febrero no se encuentre ejecutoriado por existir un recurso directo de nulidad en el Tribunal Constitucional, además de que su interposición aún siendo cierta no podría entorpecer la ejecución del laudo(fs. 94 vta.).
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR