SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
II.4.
II.4. El 9 de agosto de 2002, Fernando de Achá Asín adjuntando copia autenticada de la Resolución de Vista de 5 de agosto de 2002, pidió la prosecución del auxilio judicial de ejecución del laudo referido; a cuyo efecto el Juzgador demandado, mediante Auto de 12 de agosto, corrió en traslado a la empresa EMCONAL y dictó las medidas precautorias pertinentes; frente a ello, el 15 de agosto de 2002, el recurrente adjuntando una copia de un anuncio de recurso directo de nulidad contra la Resolución de Vista, el 15 de agosto de 2002 suscitó oposición, expresando que la autoridad recurrida carecía de competencia y que estaba en trámite un recurso de anulación, anunciado conforme a la Ley del Tribunal Constitucional. (fs. 74-79, 84-85).
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR