Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2002
Fecha: 25-Nov-2002
I.2.3.2.
I.2.3.2. Dictada la Resolución de Vista de 5 de agosto de 2002 confirmando totalmente el Laudo Arbitral de 20 de febrero de 2002, quedó automáticamente ejecutoriado el laudo referido por mandato del at. 67 LAC que dispone que la resolución de vista que resuelva el recurso de anulación no admite recurso alguno, quedando abierto el derecho de Fernando de Achá Asín de pedir la prosecución del auxilio judicial de ejecución de laudo.
- Franz Alvarez en representación de la empresa Unipersonal Constructora Nacional EMCONAL
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- I.2.2.3.
- I.2.2.4.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR