SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
Que, sin embargo la Convocatoria anulada aún cuando no le es exigible tal requisito fue publicada por un diario nacional, empero, el Tribunal Calificador erróneamente basándose en la falta de publicación anuló dicha Convocatoria, cuando lo que correspondía era que proceda conforme a la segunda parte del citado art. 16 que dice: “En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos, en la posibilidad de ser dos o más los médicos interesados, se hará concurso de méritos a nivel interno”. En la problemática, el único postulante fue el recurrente, en consecuencia su promoción corresponde, siempre que acredite haber ingresado a la Institución por Concurso de Méritos y Examen de Competencia y tener una antigüedad institucional mínima de cuatro años como exigen los arts. 19 y 20 del mismo Reglamento.
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA