SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
II.2
II.2 Que, el 29 de mayo de 2002, se instaló el acto de apertura de sobres y calificación de concurso de méritos para el cargo objeto de la Convocatoria, en cuya acta consta: a) que se cumplieron los plazos conforme al art. 2 (se entiende del Reglamento del Colegio Médico), b) que se verificó el cumplimiento del art. 5 del Cap. III, pues se publicó en circulación nacional, Gaceta Oficial y exposición en lugar visible en el establecimiento de la Escuela Técnica, y que al respecto no se conocieron observaciones, c) que se cumplió con el “numeral 4 del art. 5 de la designación que a al letra dice: Para la promoción de médicos, empleados de base a cargos intermedios o jerárquicos, se realizará por concurso de méritos y examen de competencia interno institucional en primera instancia (en el Centro de Trabajo)” y d) que se dio lectura a otras disposiciones del citado Reglamento (fs. 10-11).
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA