Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª de la CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión REVOCA la Resolución 43/2002 de 26 de septiembre de 2002, cursante de fs. 63 a 64, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo:
2. Que, el Tribunal Calificador representado por el recurrido, prosiga el procedimiento del Concurso de Méritos conforme disponen los arts. 16 y sgtes. del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio, que forma parte de los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA