SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R

Fecha: 28-Nov-2002

III.4

III.4   Que, si bien el art. 6-3 del Reglamento tantas veces referido, dispone que los concursos de mérito y exámenes de competencia para la provisión de cargos  que no se sujetan a las disposiciones del mismo Reglamento y al Estatuto del Médico Empleado, son nulos de pleno derecho, en una interpretación amplia e integrada con el numeral 2 del mismo artículo debe entenderse que los actos nulos deberán ser aquellos que atenten entre otros contra los derechos de publicidad, imparcialidad, objetividad y los principios de legalidad, pues el numeral 2 citado, también dispone: “Una vez que se hubiese cerrado la recepción de antecedentes del concurso, éste no podrá dejarse sin efecto, ni sufrir postergación alguna”, de manera, que si bien el art. 11 citado dispone plazo máximo para la constitución del Tribunal Calificador y la calificación, esto no puede implicar nulidad declarada por el Tribunal Calificador, en principio porque la constitución del Tribunal no obedece a su propia determinación sino a las entidades encargadas de convocar, y por otro lado, porque con similar perspectiva el mismo Tribunal ya en ejercicio de su atribución no cumplió con los 5 días para la calificación, sin embargo, este desfase en el plazo estipulado, no altera en lo sustancial el proceso del concurso, por lo que una nulidad basada en ese incumplimiento, no beneficia al proceso ni lo regula, al contrario lo posterga y obstruye demorándolo injustificadamente.