SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
III.2
III.2 Que, bajo ese marco legal, el Viceministro de Salud y el Colegio Médico de Bolivia, en abril del presente año, por el Diario “Los Tiempos”, Gaceta Oficial de Convocatorias y en las mismas instalaciones de la Escuela convocaron “ a los profesionales médicos al concurso de méritos, por promoción interna institucional para optar al cargo de DIRECTOR MEDICO Item Nº 9 de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina”, de modo, que por vicios de nulidad en la Convocatoria, las autoridades llamadas a conocer y resolver sobre los mismos, eran los que convocaron, en el caso, el Viceministro y el Presidente del Colegio Médico de Bolivia ya sea de oficio, al advertir sus propios errores o a pedido de parte, vale decir, de algún postulante agraviado.
Que, concordante con ese razonamiento, es lógico establecer que el Tribunal Calificador no puede declarar la nulidad de la Convocatoria, pues su atribución no alcanza a tomar tal decisión, sino sólo a calificar los expedientes de los concursantes, es decir su función específica es calificar el concurso y tomar el examen de competencia a todos los postulantes que hubieran reunido los requisitos, esto entre otras razones elementales porque el Tribunal Calificador, a tiempo de la Convocatoria no está conformado, sino que su conformación es posterior a la Convocatoria como se establece en el art. 11 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, de modo que no podría conocer actos que no ha realizado ni ha celebrado.
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA