Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
III.6
III.6 Que, en cuanto a la propugnación de la Resolución dictada por el Tribunal de Amparo, señalando entre otros argumentos, que resulta extraño que a la Convocatoria tan sólo se hubiera presentado UN SOLO POSTULANTE, dando la impresión que la misma hubiera sido elaborada exclusivamente para el recurrente, este punto, queda rebatido, por cuanto esta posibilidad también está estipulada en el Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia, así los arts. 16 y 26.
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA