Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso en desacuerdo con el dictamen Fiscal, declaró improcedente el Amparo, con el fundamento de que el recurrente no agotó la vía administrativa, pues al depender la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de la Subsecretaría de Salud, el recurrente debió plantear sus observaciones, quejas o reclamos ante las autoridades que autorizaron el Concurso o en su caso ante la citada Subsecretaría, pero no acudir directamente al Amparo.
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA