Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
III.3
III.3 Que, ingresando a las razones de la ya indebida nulidad, es necesario señalar que el art. 2 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, dispone que la provisión de cargos, se efectuarán ya “sea mediante promoción interna o convocatoria abierta provincial y nacional, según corresponda”, y para el caso de cargos de jerarquía técnico-administrativa, como es el cargo al cual se postuló el recurrente, también de presentarse y defenderse una monografía o plan de trabajo sobre administración del servicio, objeto del concurso, requisito que se exigía en la Convocatoria anulada.
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA