SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denunció la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a participar en la función pública y a la carrera administrativa, previstos en los arts. 7-a)-d), 40-2), 44 CPE, con el argumento de que el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para optar al cargo de Director Médico Item Nº 9 de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Técnica, ha declarado nula la Convocatoria indebidamente, basándose en el art. 6-3) del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, cuando en el caso por un lado los errores de forma invocados son insustanciales y los de fondo no son válidos por cuanto se trata de una promoción de carácter interno, de modo que no se requiere publicación nacional y en cuanto a la fecha de apertura, el Tribunal validó el acto al proceder a instalar el acto y desarrollarlo. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son ciertos o no, y, si constituyen lesión a los derechos citados, a fin de conceder o negar la tutela requerida.
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA