Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
III.5
III.5 Que, al margen de lo expuesto, el Tribunal Calificador, con su actuación creó un ambiente de inseguridad jurídica, puesto que habiendo iniciado el acto de apertura de sobres y calificación, verificando el cumplimiento de requisitos como la publicación y otros, determinó un cuarto intermedio para consultas jurídicas, volviendo a instalar el acto, no en los cuatro días restantes sino hasta 49 días después, para declarar la nulidad de la Convocatoria, no teniendo atribución para ello y basándose en faltas que no implican nulidad.
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA