SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R

Fecha: 28-Nov-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, el Ministerio de Salud y Previsión Social y el Colegio Médico de Bolivia mediante publicación de 18 de abril de 2002, convocó a Concurso de Méritos Interno Institucional (De Promoción) y Presentación de Monografía o Plan de Trabajo, en sujeción a los Reglamentos y Estatutos del Colegio Médico de Bolivia, para optar al Cargo de Director Médico con Item de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba); de acuerdo con los requisitos básicos indispensables, al cual oportunamente se presentó, habiéndose procedido a la apertura de sobres y calificación de méritos, el 29 de mayo de 2002, pero extrañamente después de avalar y verificar la legalidad de la convocatoria, el Tribuna Calificador determinó un cuarto intermedio para consultas con la parte jurídica, reinstalándose nuevamente el acto el 17 de julio de 2002, en el cual basándose en cuatro supuestas observaciones tanto de fondo como de forma, se declaró la nulidad de la convocatoria y se recomendó  una nueva, cuya ilegal decisión le hicieron conocer, pero por cartas de 25 y 26 de julio de 2002,  las impugnó desvirtuándolas con argumentos legales y exigiendo citen cuál la disposición legal o reglamentaria que les facultaba a declarar nula la convocatoria, a lo cual le respondieron indicando que se basaron en el art. 6-3) del Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia, por ser la Escuela Técnica de Salud, parte del Sistema Nacional de Salud, en calidad de unidad desconcentrada del Ministerio de Salud y Previsión Social, bajo cuyas normas también se basó la convocatoria.

Que, sin embargo, ninguna disposición del citado Reglamento reconoce competencia al Tribunal Calificador para declarar la nulidad de la convocatoria, pues la misma se limita a la calificación de méritos y evaluación de pruebas, pues para el caso de que existieran vicios de nulidad, el órgano competente es la institución que  convoca, a quien debería haberse solicitado la nulidad, cuya oportunidad además ya precluyó. Por otro lado al ser único ganador, de lo cual está consciente del Tribunal Calificador, de acuerdo a los arts. 16 y 26 del Reglamento citado debió declarársele ganador del concurso, y no anular la convocatoria, más aún cuando para tal efecto se cambió el representante del Colegio Médico de Bolivia, se instruyó un representante más por el FESIRMES y no se citó a la representante e la Escuela Técnica de Salud; y al margen de ello, las cuatro observaciones no son válidas para anular la convocatoria.