SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R

Fecha: 28-Nov-2002

PROMOCION

            Que, en la especie, la Convocatoria era por promoción interna, lo cual, consta expresamente en la misma, a este efecto el art. 16 del Reglamento, dispone: “Para los cargos vacantes a ser llenados por PROMOCION (cargos de base pasibles a: traslado, ampliación de intensidad horaria, cargos intermedios y jerárquicos), la institución interesada convocará internamente, mediante circular a concurso de méritos y examen de competencia o presentación y defensa de monografía o plan de trabajo, según corresponda, de acuerdo a los niveles establecidos Reglamento”. En cuyo caso, no es necesaria la publicación de la Convocatoria por prensa de mayor circulación día por medio y dos veces como mínimo como señala el art. 5 del mismo Reglamento, pues el art. 4 prescribe: “Para provisión de cargos médicos vacantes o de nueva creación, cuando no hubiese promoción, la Institución interesada, convocará en forma abierta provincial y departamental...”.