SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
PROMOCION
Que, en la especie, la Convocatoria era por promoción interna, lo cual, consta expresamente en la misma, a este efecto el art. 16 del Reglamento, dispone: “Para los cargos vacantes a ser llenados por PROMOCION (cargos de base pasibles a: traslado, ampliación de intensidad horaria, cargos intermedios y jerárquicos), la institución interesada convocará internamente, mediante circular a concurso de méritos y examen de competencia o presentación y defensa de monografía o plan de trabajo, según corresponda, de acuerdo a los niveles establecidos Reglamento”. En cuyo caso, no es necesaria la publicación de la Convocatoria por prensa de mayor circulación día por medio y dos veces como mínimo como señala el art. 5 del mismo Reglamento, pues el art. 4 prescribe: “Para provisión de cargos médicos vacantes o de nueva creación, cuando no hubiese promoción, la Institución interesada, convocará en forma abierta provincial y departamental...”.
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA