Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
III.1
III.1 Que, según lo dispuesto por el art. 1 del Reglamento de Adecuación del rol de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, aprobado por Resolución Secretarial 200 de 13 de marzo de 1996, este centro hospitalario depende jerárquicamente en forma directa de la Subsecretaría Nacional de Salud, al ser una unidad desconcentrada, por lo que a efectos de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, le es aplicable el Estatuto del Médico Empleado y el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, según dispone el art. 1 de este Reglamento.
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA