Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
II.1
II.1 Que, en abril de 2002, el Viceministerio de Salud y el Colegio Médico de Bolivia, por el Diario “Los Tiempos”, Gaceta Oficial de Convocatorias y en las mismas instalaciones de la Escuela convocaron “ a los profesionales médicos al concurso de méritos, por promoción interna institucional para optar al cargo de DIRECTOR MEDICO Item Nº 9 de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina”, (fs. 2-3), al cual se presentó el recurrente dentro del plazo (fs. 4, 5, 6).
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA