SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
II.3
II.3 Que, el Tribunal después de haber verificado tales requisitos, determinó un cuarto intermedio destinado a consultas jurídicas (fs. 10-11), reinstalando su sesión el 17 de julio de 2002, en la cual, declaró nula la Convocatoria en base a cuatro observaciones a saber: a) que se convoca a Médico Director, cuando correspondía a Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa, b) que no se efectuó publicación en diario de circulación nacional, c) que la publicación no se realizó dos veces como disponen los Estatutos del Colegio Médico de Bolivia y d) que la fecha de apertura sobrepasó los 8 días calendario (fs. 20-21, 22-23), decisión que es comunicada al recurrente por carta de 25 del mismo mes y año (fs. 24).
- Moisés Martínez Zenteno
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos para el cargo de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina (Cochabamba), representado por su Presidente, Hernán Taboada López
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- PROMOCION
- En los casos de promoción interna, cuando el médico que solicita esta promoción sea el único postulante, podrá promocionarse sin necesidad de concurso de méritos
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA